El Gobierno impulsa una innovadora ley que facilita el proceso de divorcio, permitiendo disolver el matrimonio de común acuerdo mediante un acto administrativo ante el Registro Civil, sin necesidad de recurrir a la Justicia. Esta medida, presentada por el Ministerio de Desregularización, busca agilar trámites y reducir tiempos.
El proyecto, conocido como Ley Hojarasca, incluye también un plan de “modernización judicial”. El Poder Ejecutivo envió al Congreso dos iniciativas adicionales: una con modificaciones a la ley de divorcio y otra enfocada en la modernización de procesos judiciales relacionados con depósitos y bienes incautados.
La nueva norma modifica el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, añadiendo el «divorcio en sede administrativa» como causa válida de disolución matrimonial. Este cambio se suma a las causas tradicionales, como el fallecimiento de uno de los cónyuges o el divorcio declarado judicialmente.
El artículo 437 del Código, que establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de uno o ambos cónyuges, también recibe modificaciones. Ahora se permitirá el divorcio administrativo, siempre que ambos cónyuges lo soliciten de manera conjunta ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente.
Además, la propuesta actualiza la Ley 26.413, ampliando los ítems que se inscribirán en los libros de matrimonios para incluir el divorcio administrativo. Si se aprueba sin modificaciones, este cambio marcará un avance significativo en la forma de gestionar la disolución matrimonial en el país, ofreciendo una alternativa más rápida y económica para quienes buscan finalizar su vínculo.





































