El 15 de enero comenzó el proceso de recategorización para los monotributistas, y la fecha límite para completar el trámite es el 5 de febrero. Así lo establece la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, que detalla los nuevos parámetros para determinar la categoría de cada contribuyente, según sus ingresos y la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A partir de esta resolución, el cálculo de las categorías del régimen simplificado se basará en los datos de inflación que el INDEC publique en cada semestre. Los ajustes se realizarán en enero y julio de cada año, tomando como referencia los datos del semestre anterior. La actualización semestral tiene como objetivo reflejar los cambios en el poder adquisitivo de los contribuyentes.
La recategorización se facilitará mediante un sistema simplificado habilitado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los monotributistas podrán realizar el trámite tanto desde la página web del organismo como desde su aplicación móvil. En caso de no cumplir con la recategorización antes del 5 de febrero, el contribuyente recibirá una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento.
Respecto a las nuevas escalas, la variación del 21,14% en la inflación del segundo semestre de 2024 define los nuevos límites de ingresos y los impuestos a pagar por cada categoría. Por ejemplo, la categoría A ahora incluye a quienes perciban hasta $7.813.530 anuales, mientras que la categoría K abarca hasta $82.375.200. Las diferencias en los impuestos a abonar se deben a la actividad que realicen los contribuyentes, ya sea venta de bienes o prestación de servicios.
La recategorización es un trámite crucial para los monotributistas, ya que asegura que cada contribuyente tribute según sus ingresos reales y la situación económica del país.