Mediante Resolución General 5545/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.
De esta manera, se procura aliviar la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Asimismo, se estableció que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la web de AFIP con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
Además, cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías: Locador urbano, Arrendador, Locador temporario y Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
En otro orden, tendrán que cumplimentar los requisitos que a continuación se consigna: Poseer la CUIT activa.
Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.





































